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Paso 1
RUT de la entidad
Debe tener fecha de generación no mayor a 6 meses. Solo se acepta PDF oficial descargado desde la DIAN, con fecha de expedición visible. No se aceptan imágenes, capturas o documentos editados.
De conformidad con el numeral 3.1.4. del artículo tercero de la Resolución 1652 de 2008, "El registro de nombres de dominio bajo .edu.co sólo podrá ser solicitado por instituciones del sector educativo colombiano, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional". Considerando lo anterior, solo pueden ser solicitados por instituciones del sector educativo colombiano reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o por las secretarías de educación de las entidades territoriales.
De conformidad con el numeral 3.1.4. del artículo tercero de la Resolución 1652 de 2008, "El registro de nombres de dominio bajo .edu.co sólo podrá ser solicitado por instituciones del sector educativo colombiano, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional". Considerando lo anterior, solo pueden ser solicitados por instituciones del sector educativo colombiano reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o por las secretarías de educación de las entidades territoriales.